Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 104
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 104     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 104
Ir al final de los resultados
Artículo 104
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 104°- Cardiología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría o Cardiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Cardiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 103 al 104)
Ir al inicio de los resultados