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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 107
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 107
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Artículo 107
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Artículo 107°- Genética Infantil

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Genética Infantil, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 106 al 107)
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