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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 110
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Artículo 110
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Artículo 110°- Medicina Crítica Pediátrica

Se reconoce como sinónimo de la Subespecialidad en Medicina Critica Pediátrica los siguientes términos:

ü   Cuidados Intensivos Pediátricos.

ü   Cuidado Crítico Pediátrico.

ü   Terapia Intensiva Pediátrica.

ü   Medicina Crítica y Cuidado Intensivo Pediátrico.

ü   Pediatría Intensivista.

ü   Medicina de Cuidado Crítico Pediátrico.

ü   Cuidados Intensivos en Pediatría.

Requisitos específicos:

a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Crítica Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 109 al 110)

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 2016-01-13 del 13 de enero del 2016)

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