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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111°- Medicina de Emergencias Pediátricas

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría ó como Especialista en Medicina de Emergencias, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina de Emergencias Pediátricas, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 110 al 111)
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