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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 112
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 112
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Artículo 112
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Artículo 112°- Nefrología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Nefrología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 111 al 112)
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