Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 115
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 115     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 115
Ir al final de los resultados
Artículo 115
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 115°- Neurología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Neurología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 114 al 115)
Ir al inicio de los resultados