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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118°- Radioterapia Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Oncología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Radioterapia Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 117 al 118)
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