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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121°- Psiquiatría de Adicciones

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría de Adicciones, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 120 al 121)
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