Artículo 122°-
Psiquiatría de Interconsultas y Enlace
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Psiquiatría de
Enlace, Psiquiatría de Interconsultas y Psiquiatría Psicosomática.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Psiquiatría de Interconsultas y Enlace, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 121 al 122)
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