Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 124
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 124     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 124
Ir al final de los resultados
Artículo 124
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 124°- Psiquiatría Folklórica

Requisitos específicos:

a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Etnopsiquiatría y Psiquiatría Transcultural.

b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Psiquiatría General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Psiquiatría Folklórica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 123 al 124)
Ir al inicio de los resultados