Artículo 12°.-
Acupuntura
Requisitos específicos:
a. Aprobación de
mil quinientas (1500) horas en un programa de estudios de posgrado en
Acupuntura, en un Centro Educativo, de carácter universitario, según lo
establecido internacionalmente por la OMS (WHO/EDM/TRM/99.1 sobre “Directrices
sobre Capacitación Básica y Seguridad en la Acupuntura”). Dicha capacitación
debe contemplar y garantizar quinientas horas de estudio esencial, quinientas
horas de teoría clínica y quinientas horas de práctica supervisada.
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