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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Disposiciones transitorias

            Transitorio.—Aquellos médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a la normativa jurídica vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el artículo 3º inciso e) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero sin importar a la normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una vigencia de cinco (5) años, a partir del 18 de marzo de 2013 fecha en que se promulgó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas mediante Decreto Ejecutivo Nº 37562-S- del 8 de enero de 2013, publicado en La Gaceta Nº 54 al Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

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