Disposiciones
transitorias
Transitorio.—Aquellos
médicos que iniciaron estudios en alguna especialidad o subespecialidad con
anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrán inscribirse acogiéndose a
la normativa jurídica vigente en el momento del inicio de estudios; con excepción
de lo referente al examen de suficiencia teórico-práctico establecido en el
artículo 3º inciso e) y demás artículos concordantes, el cual es de carácter
obligatorio cuando se han realizado estudios en el extranjero sin importar a la
normativa a la que se acoja el solicitante. Este transitorio tendrá una
vigencia de cinco (5) años, a partir del 18 de marzo de 2013 fecha en que se
promulgó el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas mediante
Decreto Ejecutivo Nº 37562-S- del 8 de enero de 2013, publicado en La Gaceta
Nº 54 al Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013; automáticamente
una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio
del 2015)
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