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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153°- -Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República- San José, a los ocho días del mes de enero de dos mil trece.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 141 al 142)

 

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016, que lo traspasó del antiguo 142 al 143)

 

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 143 al 144)

 

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 144 al 145)

 

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016,  que lo traspasó del antiguo 145 al 147)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 147 al 148)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 148 al 149)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 149 al 150)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)

(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 152 al 153)

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