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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—Subespecialidades de la Dermatología.

Se reconocen como subespecialidades de la Dermatología a las siguientes:

a. Dermatología Pediátrica

b. Dermatopatología.

c. Cirugía Dermatológica.

(Así reformado el párrafo anterior en sesión ordinaria 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)

 

2) Establecer los siguientes requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Dermatopatología.

Requisitos específicos:

a) Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía Patológica o como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b) Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Dermatopatología en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una universidad de reconocido prestigio.

c) El currículum o plan de estudios debe contener y garantizar como mínimo conocimientos en las ciencias básicas relacionadas, de laboratorio y áreas clínicas que pertenezcan a esta disciplina.

(*)3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Dermatopatología, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016, página N° 40. Anteriormente decía: " 3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.")

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 215-12-02 del 2 de diciembre del 2015)

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