Artículo
67.—Subespecialidades de la Dermatología.
Se reconocen como
subespecialidades de la Dermatología a las siguientes:
a. Dermatología
Pediátrica
b. Dermatopatología.
c. Cirugía
Dermatológica.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión ordinaria 2016-03-09 del 9 de marzo de
2016)
2) Establecer los siguientes requisitos específicos para la
inscripción
en la Subespecialidad en Dermatopatología.
Requisitos
específicos:
a) Estar debidamente
inscrito y acreditado como Especialista en Anatomía
Patológica o como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica.
b) Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de
estudios
de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Dermatopatología en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
universidad de reconocido
prestigio.
c) El currículum o plan de estudios debe contener y
garantizar
como mínimo conocimientos en las ciencias básicas relacionadas, de laboratorio y áreas clínicas que
pertenezcan a esta
disciplina.
(*)3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten
la inscripción en la Subespecialidad de Dermatopatología,
el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos,
en el Decreto Ejecutivo Nº 37562- S “Reglamento de Especialidades y
Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del
18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(*)(Corregido
mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 30 del 12 de febrero del 2016,
página N° 40. Anteriormente decía: "
3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la
inscripción en la Subespecialidad de Ginecología Urológica, el cumplimiento de todos
los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto
Ejecutivo Nº 37562- S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades
Médicas”, publicado en La Gaceta, Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013
y demás legislación relacionada vigente.")
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria N° 215-12-02 del 2 de diciembre del 2015)