Artículo 141.—Cirugía Dermatológica. Se reconocen como
sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica el siguiente término:
Dermatología Quirúrgica.
Requisitos
específicos:
a.
Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Dermatología, ante
el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b.
Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
Se ordena además, correr la numeración posterior.
3. Establecer de carácter
obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad
de Cirugía Dermatológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance
Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(Así
adicionado en sesión ordinario 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)
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