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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 141
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 141
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Artículo 141
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Artículo 141.—Cirugía Dermatológica. Se reconocen como sinónimos de la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica el siguiente término:

                Dermatología Quirúrgica.

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Dermatología, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación y acreditación de un (1) año en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Dermatológica en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

Se ordena además, correr la numeración posterior.

3. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad de Cirugía Dermatológica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo N° 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital N° 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

 

(Así adicionado en sesión ordinario 2016-03-09 del 9 de marzo de 2016)

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