Artículo 142.—Especialidad en Nutriología Clínica.
Reconocer
como sinónimos de esta especialidad los siguientes términos: Nutrición Médica,
Nutrición Clínica, Nutriología, Nutrición Clínica y Diabetología
del Adulto, Diabetología y Nutrición.
Requisitos específicos
a)
Estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano con Especialidad
en alguna de las siguientes Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General,
Medicina Familiar y Comunitaria, Endocrinología y Gastroenterología, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y
acreditación de mínimo dos (2) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital
de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
b) O
estar debidamente inscrito y acreditado como Médico y Cirujano en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica. Y demostrar la aprobación y acreditación de
mínimo tres (3) años en un programa de estudios de pos grado (residencia
médica) en la Especialidad de Nutriología Clínica, en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
Transitorio
c) Durante el plazo de seis (6) meses a partir de la
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta; los
Médicos y Cirujanos debidamente inscritos y acreditados ante el Colegio de Médicos
y Cirujanos de Costa Rica y que demuestren experiencia certificada de laborar
al menos tres (3) años continuos a medio tiempo (20 horas semanales) en las
Comisiones de Soporte Nutricional Enteral y Parenteral o en la Consulta de
Nutriología Clínica, con nombramiento en alguno de los siguientes servicios
Pediatría, Medicina Interna, Cirugía General, Medicina Familiar y Comunitaria,
Endocrinología y Gastroenterología, pertenecientes a un Hospital de Tercer
Nivel, público o privado; podrán ser inscritos como Especialistas en
Nutriología Clínica sin cumplir lo establecido en el inciso b) anterior.
Dicha experiencia laboral debe ser comprobada mediante
certificación emitida por el Director Médico del Hospital donde labora el
Médico, la cual deberá dar fe de lo siguiente:
a) Que el médico se encuentra formalmente nombrado en
alguno de los servicios antes indicados, durante al menos 3 años anteriores a
la emisión de la certificación.
b) Que durante el plazo antes dicho, el médico en
forma efectiva haya laborado practicando actos propios de la Nutriología
Clínica.
Una vez vencido este plazo, automáticamente este
inciso quedará sin efecto.
(Así
adicionado mediante sesión N° 2016-07-13 del 13 de julio del 2016)