Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 144
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 144     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 144
Ir al final de los resultados
Artículo 144
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 144.—Subespecialidades de Medicina Familiar y Comunitaria. Se reconocen como Subespecialidades de la Medicina Familiar y Comunitaria a las siguientes:

a. Medicina del adolescente.

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Ir al inicio de los resultados