Artículo 144.—Subespecialidades
de Medicina Familiar y Comunitaria. Se reconocen como Subespecialidades de
la Medicina Familiar y Comunitaria a las siguientes:
a. Medicina
del adolescente.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)
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