Artículo
156º—Administración de Servicios de Salud.
Requisitos
específicos:
a.
Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un
Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una
Universidad.
Sin
perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el
país por una institución de educación superior la especialidad en
Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título
de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y
las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el
Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma
académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como
especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el
siguientes requisitos:
i. Haber
obtenido y reconocido por parte de este Colegio el grado académico de Maestría
en Administración de Servicios de Salud, Maestría en Gerencia de la Salud y
Maestría en Economía de la Salud, el cual debe ser emitido por una entidad
académica competente o bien en caso de provenir del extranjero obtener la equiparación
del grado académico respectivo por la autoridad nacional competente.
ii. Aportar certificación del Departamento de Recursos Humanos del centro de
salud respectivo, de haber ocupado durante al menos 3900 horas, durante los
últimos 5 años previos a la solicitud, puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la
ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las
categorías G3 o una categoría superior.
(Así
adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria
2016-10-19 del 19 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 151 al
152)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N°
2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 152 al 153)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N°
2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 153 al 154)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2018-
01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 154 al 155)
(Así
reformado mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)
(Corrida
su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que
lo traspasó del antigua 155 al 156)