Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 156
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 156     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 156
Ir al final de los resultados
Artículo 156
Versión del artículo: 7  de 11
Anterior Siguiente

Artículo 156º—Administración de Servicios de Salud.

Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Administración de Servicios de Salud en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior, hasta que sea aprobada y se esté impartiendo en el país por una institución de educación superior la especialidad en Administración de Servicios de Salud, aquellos Médicos y Cirujanos con título de Maestría en Administración de Servicios de Salud o Economía de la Salud y las Políticas Públicas o Gerencia de la Salud, previamente reconocida por el Colegio De Médicos y Cirujanos de Costa Rica, que no cuenten con un diploma académico de esta especialidad, podrán solicitar el reconocimiento como especialistas en Administración de Servicios de Salud si cumplen con el siguientes requisitos:

i. Haber obtenido y reconocido por parte de este Colegio el grado académico de Maestría en Administración de Servicios de Salud, Maestría en Gerencia de la Salud y Maestría en Economía de la Salud, el cual debe ser emitido por una entidad académica competente o bien en caso de provenir del extranjero obtener la equiparación del grado académico respectivo por la autoridad nacional competente.

ii. Aportar certificación del Departamento de Recursos Humanos del centro de salud respectivo, de haber ocupado durante al menos 3900 horas, durante los últimos 5 años previos a la solicitud, puestos médicos de Jefatura o Subjefatura o de Dirección y Subdirección, contenidos en la ley N° 6836 Incentivos a los Profesionales En Ciencias Médicas en las categorías G3 o una categoría superior.

 (Así adicionado mediante sesión ordinaria 2016- 09-07 del 07 de setiembre del 2016)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria 2016-10-19  del 19 de octubre de 2016,  que lo traspasó del antiguo 151 al 152)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016,  que lo traspasó del antiguo 152 al 153)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2017-06-14  del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 153 al 154)

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del antiguo 154 al 155)

(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 155 del 27 de agosto del 2018)

(Corrida su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que lo traspasó del antigua 155 al 156)

Ir al inicio de los resultados