Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial
Requisitos específicos:
a.
Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia
médica) en la Especialidad en Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel
o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
3. Así mismo en el acto se ordena, correr la
numeración del articulado posterior del Reglamento.
4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos
que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el
cumplimiento de todos los requisitos establecidos,
generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance
Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de
noviembre del 2016)
|