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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148°.-Medicina Aeroespacial

Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Medicina Aeroespacial, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

3. Así mismo en el acto se ordena, correr la numeración del articulado posterior del Reglamento.

4. Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Especialidad de Medicina Aeroespacial, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos, generales y específicos, en el Decreto Ejecutivo Nº 37562-S “Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas”, publicado en La Gaceta Alcance Digital Nº 51 del 18 de marzo de 2013 y demás legislación relacionada vigente.

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016)

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