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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150º.—Medicina Preventiva y Salud Pública. Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en un Hospital de Tercer Nivelo Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.

Los Médicos interesados en completar la residencia en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica, que demuestren tener debidamente incorporado; al menos una maestría profesional o académica en Salud Pública o Administración de Servicios de Salud, Economía de la Salud y las Políticas Públicas, Epidemiología, Epidemiología Clínica, Gerencia de la Salud o Informática Médica, en el registro oficial de maestrías profesionales y académicas en áreas delas Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, quedarán exentos de cumplir con el requisito de la Maestría Académica en Salud Pública para solicitar el reconocimiento como especialistas en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica.

La anterior exención tendrá vigencia hasta finalizar el año 2025. Pasado dicho plazo la inscripción ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la Maestría Académica en Salud Pública será absolutamente obligatoria para la obtención de la Especialidad Médica en Medicina Preventiva y Salud Pública.

(Así adicionado mediante sesión ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de enero del 2018)

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