Artículo 150º.—Medicina Preventiva y
Salud Pública. Requisitos específicos:
a. Aprobación de tres (3) años en un
programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina
Preventiva y Salud Pública en un Hospital de Tercer Nivelo Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Los Médicos interesados en completar
la residencia en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica, que
demuestren tener debidamente incorporado; al menos una maestría profesional o
académica en Salud Pública o Administración de Servicios de Salud, Economía de
la Salud y las Políticas Públicas, Epidemiología, Epidemiología Clínica,
Gerencia de la Salud o Informática Médica, en el registro oficial de maestrías profesionales y académicas en áreas delas Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de
Costa Rica, quedarán exentos de cumplir con el requisito de la Maestría
Académica en Salud Pública para solicitar el reconocimiento como especialistas
en Medicina Preventiva y Salud Pública en Costa Rica.
La anterior exención tendrá vigencia
hasta finalizar el año 2025. Pasado dicho plazo la
inscripción ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica de la Maestría
Académica en Salud Pública será absolutamente obligatoria para la obtención de
la Especialidad Médica en Medicina Preventiva
y Salud Pública.
(Así adicionado mediante sesión
ordinaria N° 2018- 01-31 del 31 de
enero del 2018)
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