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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26.—Gastroenterología. Se reconocen como sinónimos de esta especialidad, los siguientes términos: Aparato Digestivo; Gastroenterología y Endoscopía Digestiva.

Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Interna, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Gastroenterología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad.

 (Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 236 del 13 de diciembre del 2017)

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