Artículo 2°.- Podrá inscribirse
en una especialidad o subespecialidad médica, el médico y cirujano, debidamente
inscrito ante el Colegio de Médicos y Cirujanos que demuestre ante la Junta de
Gobierno del Colegio, el cabal cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Dirigir
formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos, adjuntando de manera completa los requisitos generales establecidos
en el artículo 3º, así como los requisitos específicos de la especialidad o
subespecialidad en la cual se solicita la inscripción, ambos requisitos
establecidos en el presente reglamento. Esta documentación se presentará en la
Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
39288 del 29 de julio del 2015)
b) Una vez
entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios
los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.
c) Tratándose de
estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos
meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los
documentos en Plataforma de Servicios.
d) Para el caso de
estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final
será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones
del examen de suficiencia teórico-práctico.
Con respecto al
examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a
satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva
dentro de un plazo no mayor a los seis meses.
e) Tratándose de la
inscripción de nuevas especialidades y subespecialidades médicas en la lista
oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o
denegar la solicitud, salvo los casos en que considere procedente pedir
criterio a las asociaciones medicas, expertos u otros órganos consultivos, en
que dicho plazo empezará a correr al momento de la recepción del criterio
requerido, todo de conformidad con el artículo 9 inciso b) del presente
reglamento.