Artículo 29°.-
Ginecología y Obstetricia.Se
reconoce como sinónimos de la Especialidad en Ginecología y Obstetricia el
siguiente término: Tocoginecología y Tocología.
Requisitos específicos:
a.
Aprobación de cuatro (4) años en un programa de estudios de posgrado
(residencia médica) en la Especialidad de Ginecología y Obstetricia, en un
Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Así
reformado en sesión 2015-09-02 del 2 de setiembre de 2015)
|