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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33°.- Informática Médica

Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad en Informática Médica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

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