Artículo 38°.-
Medicina del Trabajo
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad* de Medicina del Trabajo, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
*El título y grado
académico debe corresponder a Especialidad y no a Maestría.
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