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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°.- Para efecto de la inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:

                        a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los estudios realizados.

 

El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).

En el caso de excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de recomendación de los médicos preceptores (instructores).

b. Certificación de estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora.

c. Programa o plan de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.

d. Recibo que acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e. Cuando el médico haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico.

Cuando se cree una nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

f. Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.

g. Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.

h. Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.

 

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