Artículo 3°.- Para efecto de la
inscripción a que alude el artículo 2° anterior, se debe cumplir
obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:
a. Diploma que acredite la conclusión y aprobación de los
estudios realizados.
El diploma debe ser
emitido por la institución académica formadora (Universidad, Hospital o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad), autorizada según la
legislación del país para la emisión de títulos de posgrado (especialidad y
subespecialidad médica) y de reconocido prestigio (alta calidad académica o
acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).
En el caso de
excepción donde no se entreguen diplomas, el solicitante debe aportar en
sustitución del diploma: a) Certificación o equivalente, que acredite la
aprobación y acreditación de estudio de posgrado realizado; b) Carta de
recomendación de los médicos preceptores (instructores).
b. Certificación de
estudios o equivalente, donde se especifique período en que realizaron los
estudios, carga académica (por horas o créditos) y record académico. Los
solicitantes en especialidades o subespecialidad del área quirúrgica, deberán
aportar además su respectivo record quirúrgico. Esta documentación debe ser
emitida por la institución académica formadora.
c. Programa o plan
de estudios. Este documento debe ser emitido por la institución académica
formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el
solicitante.
d. Recibo que
acredite el pago de derecho de inscripción. El monto de los derechos de
inscripción será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 “Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e. Cuando el médico
haya realizado estudios en el extranjero la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, nombrará un Jurado Calificador de la Especialidad o
Subespecialidad, ante el cual el solicitante se someterá a examen de
suficiencia teórico práctico.
Cuando se cree una
nueva Especialidad o Subespecialidad Médica, los médicos que deseen inscribirse
en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de
suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco
(5) médicos especialistas o subespecialistas debidamente inscritos y acreditados
en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
f. Todos los
atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con
las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de
Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya
Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros
del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.
g. Todos los
atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán
ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.
h. Todos los
estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el
Consejo Nacional de Rectores (CONARE), cuando así lo requiera la Junta de
Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.