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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42°.- Medicina Hiperbárica

Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Hiperbárica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

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