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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46°.- Medicina Paliativa en Adultos

Requisitos específicos:

a. Aprobación de tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Medicina Paliativa en Adultos, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

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