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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48°.- Nefrología

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Medicina Interna, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Nefrología, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

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