Artículo
58°. Pediatría
Se
reconoce como sinónimo de la Especialidad en Pediatría el siguiente término:
Pediatría y Puericultura.
Requisitos
específicos:
a. Aprobación de
tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad
de Pediatría, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una
Universidad de reconocido prestigio.
(Así reformado mediante publicación en La Gaceta N° 178 del 20 de
setiembre del 2017)
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