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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—El examen de suficiencia consta de dos partes, una teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente. Con respecto al examen de suficiencia aplica lo siguiente:

a) El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de recibida la debida notificación de su calificación. En caso de que se rechace el recurso de revocatoria, podrá presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Ambos recursos deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su debido respaldo documental y bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como la Junta de Gobierno tienen un plazo de dos meses para emitir resolución final sobre los recursos.

b) En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba presentada (reprobada) y la nueva solicitud de examen, así subsecuentemente hasta la aprobación efectiva del mismo.

c) Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa de evaluación vigente.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

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