Artículo
5°—El examen de suficiencia consta de dos partes, una teórica y una práctica.
Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de
suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100,
para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente. Con respecto al
examen de suficiencia aplica lo siguiente:
a)
El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la
Dirección Académica dentro del plazo de tres días hábiles después de
recibida la debida notificación de su calificación. En caso de que se rechace
el recurso de revocatoria, podrá presentar recurso de apelación ante la Junta
de Gobierno dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la resolución. Ambos recursos deberán estar debidamente
motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su
debido respaldo documental y bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como
la Junta de Gobierno tienen un plazo de dos meses para emitir resolución final
sobre los recursos.
b)
En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán
transcurrir al menos seis meses entre la fecha de resolución final de la prueba
presentada (reprobada) y la nueva solicitud de examen, así subsecuentemente
hasta la aprobación efectiva del mismo.
c)
Todas las convocatorias del examen de suficiencia teórico-práctico se realizarán
según las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa de
evaluación vigente.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio
del 2015)
|