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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64°.- Vascular Periférico

Requisitos específicos:

a. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía General, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Vascular Periférico, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.


 

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