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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 65
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Artículo 65
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CAPÍTULO III

SUBESPECIALIDADES MÉDICAS

Artículo 65°.- El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, reconoce las siguientes Subespecialidades Médicas:

 

SUBESPECIALIDAD

REQUISITOS ESPECÍFICOS

PARA LA INSCRIPCIÓN

 

Subespecialidades de la Anatomía Patológica Artículo No. 66

Citopatología.

Patología Pediátrica.

Subespecialidades de la Anestesiología Artículo No. 69

Anestesiología Cardiovascular y Torácica.

Anestesiología Pediátrica.

Clínica y Terapia del Dolor.

Anestesia regional basada en la Anatomía  Artículo N° 158

(Así incluida la subespecialidad anterior en sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018)

Subespecialidades de la Cardiología Artículo No. 73

Cardiología Intervencionista y Hemodinamia.

Cardiología Pediátrica.

Electrofisiología Cardiaca.

 

Subespecialidad de la Dermatopatología        Artículo 66

(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)

 

Subespecialidades de la Dermatología       Artículo 67

(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)

 

Cirugía Dermatológica

(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre de 2015)

 

 

Subespecialidades de la Cirugía General Artículo No. 77

Cirugía Gastroenterológica.

Artículo No. 78

Cirugía de Trauma

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)

Artículo No. 147

(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)

Coloproctología.

Artículo No. 79

Subespecialidad de la Cirugía Pediátrica Artículo No. 80

Oncología Quirúrgica Pediátrica.

Artículo No. 81

Cirugía de Trauma

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)

Artículo No. 147

(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2016-10-19 del 19 de octubre de 2016)

Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia Artículo No. 82

Ginecología Endocrinológica.

Artículo No. 83

Ginecología Oncológica.

Artículo No. 84

Medicina Materno Fetal.

Artículo No. 85

Medicina Reproductiva.

Ginecología Urológica

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)

Artículo No. 86

Subespecialidad de la Medicina de Emergencias Artículo No. 87

Medicina de Emergencias Pediátricas.

Artículo No. 88

Subespecialidades de la Neurocirugía Artículo No. 89

Cirugía de Columna Vertebral

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)

Artículo No. 149

(Así adicionado el requisito anterior mediante sesión ordinaria 2017-06-14, celebrada el 14 de junio del 2017)

Neurocirugía Pediátrica

Artículo No. 90

Neuro-Oncología.

Artículo No. 91

Subespecialidades de la Oftalmología Artículo No. 92

Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita.

Artículo No. 93

Oftalmología Pediátrica.

Artículo No. 94

Retina y Vítreo.

Artículo No. 95

Uveítis.

Artículo No. 96

Subespecialidad de la Otorrinolaringología Artículo No. 97

Otorrinolaringología Pediátrica

Artículo No. 98

Subespecialidad de la Ortopedia y Traumatología Artículo No. 99

Ortopedia y Traumatología Infantil

Medicina Deportiva Ortopédica

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Subespecialidades de la Pediatría

(Así reformada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Artículo No. 100

Artículo 143

(Así el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

 

Artículo No. 102

(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Adolescencia y Medicina del Desarrollo.

Artículo No. 102

Cardiología Pediátrica.

Artículo No. 103

Endocrinología Pediátrica.

Artículo No. 104

Gastroenterología Pediátrica.

Artículo No. 105

Genética Infantil

Artículo No. 106

Hematología Pediátrica.

Artículo No. 107

Infectología Pediátrica.

Medicina Adolescente

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Artículo No. 108

 Artículo 145

(Así adicionado el punto mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Medicina Crítica Pediátrica.

Artículo No. 109

Medicina de Emergencias Pediátricas.

Artículo No. 110

Nefrología Pediátrica.

Artículo No. 111

Neonatología.

Artículo No. 112

Neumología Pediátrica.

Artículo No. 113

Neurología Pediátrica.

Artículo No. 114

Oncología Médica Pediátrica.

Artículo No. 115

Pediatría del Desarrollo.

Artículo No. 116

Radioterapia Pediátrica. 

Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica

(Así adicionada la subespecialidad anterior en sesión N° 2015-10-07 del 7 de octubre de 2015)

Artículo No. 117 

Requisitos específicos:

a) Estar debidamente inscrito como Especialista en Pediatría, en el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b) Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

3) Establecer de carácter obligatorio para los médicos que soliciten la inscripción en la Subespecialidad en Medicina Paliativa Pediátrica, el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas y legislación relacionada vigente.

(Así adicionado los requisitos anteriores pertenecientes a la subespecialidad de Medicina Paliativa Pediátrica en sesión N° 2015-10-07 del 7 de octubre de 2015)

Subespecialidades de la Psiquiatría. Artículo No 118

Psiquiatría Comunitaria y Rehabilitación.

Artículo No. 119

Psiquiatría de Adicciones.

Artículo No. 120

Psiquiatría de Interconsultas y Enlace.

Artículo No. 121

Psiquiatría de Niños y Adolescentes.

Artículo No. 122

Psiquiatría Folklórica.

Artículo No. 123

Psiquiatría Forense.

Artículo No. 124

Psiquiatría Geriátrica.

Artículo No. 125

Subespecialidades de la Radiología e Imágenes

Médicas.

Artículo No. 126

Imágenes de Mamas.

Artículo No. 127

Neuroradiología.

Artículo No. 128

Oncoradiología.

Artículo No. 129

Osteomuscular.

Artículo No. 130

Radiología Intervencionista.

Artículo No. 131

Radiología Pediátrica.

Artículo No. 132

Radiología Torácica.

Artículo No. 133

Subespecialidad de la Radioterapia. Artículo No. 134

Radioterapia Pediátrica.

Artículo No. 135

Subespecialidades de la Urología. Artículo No. 136

Urología Pediátrica

Ginecología Urológica

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria 2015-08-12 del 12 de agosto de 2015)

Artículo No. 137

Subespecialidad de la Neurocirugía, Neurología y Artículo No. 138

Radiología e Imágenes Médicas.

Neuroradiología Quirúrgica Endovascular

Subespecialidad en Medicina Familiar

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Medicina adolescente

(Así adicionada la subespecialidad anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Artículo No. 139

 

Artículo 144

(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

Artículo 145

(Así adicionado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 2016-07-20 del 20 de julio del 2016)

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39288 del 29 de julio del 2015)

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