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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69°.- Patología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anatomía Patológica, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Patología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 68 al 69)

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