Artículo 6°.- La Junta de
Gobierno del Colegio recomendará el nombramiento de médicos especialistas o
subespecialistas inscritos en su registro (base de datos) cuando se trate de:
a. Concurso de atestados.
b. Delegados a congresos o conferencias de la especialidad.
c. Comisiones de estudio especializado.
d. Inventario de recursos humanos.
e. Peritajes.
f. Delegados y representantes del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
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