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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72°.- Anestesiología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Anestesiología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Anestesiología Pediátrica, en un Hospital Pediátrico de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 71 al 72)

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