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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79°.- Cirugía Gastroenterológica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Cirugía General, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Cirugía Gastroenterológica, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 78 al 79)

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