Artículo
83.—Subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia. Se reconocen
como subespecialidades de la Ginecología y Obstetricia a las siguientes:
a.
Ginecología Endocrinológica.
b.
Ginecología Oncológica.
c.
Medicina Materno Fetal.
d.
Medicina Reproductiva.
e.
Ginecología Urológica.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N°
2015-08-12 del 12 de agosto del 2015)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 82 al 83)
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