Artículo 84°-
Ginecología Endocrinológica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, en el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Ginecología Endocrinológica en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 83 al 84)
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