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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86°- Medicina Materno Fetal

Requisitos específicos:

a. Se reconoce como sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.

b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 85 al 86)
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