Artículo 86°-
Medicina Materno Fetal
Requisitos
específicos:
a. Se reconoce como
sinónimos de esta subespecialidad el siguiente término: Perinatología.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Materno Fetal, en un Hospital de Tercer Nivel,
perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 85 al 86)
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