Artículo 87°-
Medicina Reproductiva
Requisitos
específicos:
a. Se reconocen
como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la
Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y
Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.
b. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
c. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó
Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo
aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad
masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá
contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y
Consejería Psicológica.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 86 al 87)
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