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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87°- Medicina Reproductiva

Requisitos específicos:

a. Se reconocen como sinónimos de esta subespecialidad los siguientes términos: Biología de la Reproducción Humana, Endocrinología Reproductiva e Infertilidad y Endocrinología Reproductiva Ginecológica e Infertilidad.

b. Estar debidamente inscrito como Especialista en Ginecología y Obstetricia, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

c. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad de Medicina Reproductiva, en un Hospital de Tercer Nivel ó Centro de Fertilización, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio. Este programa debe contemplar y garantizar como mínimo aspectos clínicos en las áreas de Andrología (endocrinología e infertilidad masculina), Endocrinología, Genética, Biología Reproductiva. Además deberá contar con estudios complementarios en Cirugía Reproductiva, Ultrasonido y Consejería Psicológica.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 86 al 87)
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