Artículo 88°-
Subespecialidad de la Medicina de Emergencias
Se reconoce como subespecialidad de la
Medicina de Emergencias la siguiente:
a. Medicina de Emergencias Pediátricas.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 87 al 88)
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