Artículo
94°-Cirugía Oculoplástica,
Vía Lagrimal y Órbita. Se reconoce como
sinónimo de la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica,
Vía Lagrimal y Órbita el siguiente término: Cirugía Plástica y Reconstructiva
Oftalmológica.
Requisitos específicos:
a. Estar debidamente inscrito como Especialista en
Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un (1) año en un programa de
estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Cirugía Oculoplástica, Vía Lagrimal y Órbita, en un Hospital de
Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad
de reconocido prestigio.
(Así reformado en sesión
ordinaria N° 2015-11-25 del 25 de noviembre de 2015)
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 93 al 94)
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