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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 95
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 95
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Artículo 95
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Artículo 95°- Oftalmología Pediátrica

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 94 al 95)
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