Artículo 95°-
Oftalmología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de un
(1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Oftalmología Pediátrica, en un Hospital de Tercer Nivel o
Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido
prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 94 al 95)
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