Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37562 >> Fecha 08/01/2013 >> Articulo 97
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 97     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37562 - Articulo 97
Ir al final de los resultados
Artículo 97
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 97°- Uveítis

Requisitos específicos:

a. Estar debidamente inscrito como Especialista en Oftalmología, en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

b. Aprobación de un (1) año en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la Subespecialidad en Uveítis, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de reconocido prestigio.

(Corrida su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre del 2015, que lo traspasó del antiguo 96 al 97)
Ir al inicio de los resultados