Artículo 98°-
Subespecialidad de la Otorrinolaringología
Se reconoce como
Subespecialidad de la Otorrinolaringología la siguiente:
a. Otorrinolaringología Pediátrica.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 97 al 98)
|