Artículo 99°-
Otorrinolaringología Pediátrica
Requisitos
específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como Especialista en Otorrinolaringología, en el Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
b. Aprobación de
dos (2) años en un programa de estudios posgrado (residencia médica) en la
Subespecialidad en Otorrinolaringología Pediátrica en un Hospital de Tercer
Nivel o Centro Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad de
reconocido prestigio.
- (Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N° 2015-12-02 del 2 de diciembre
del 2015, que lo traspasó del antiguo 98 al 99)
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