Artículo.158- Genética
Clínica. Requisitos específicos:
a. Se reconocen como sinónimos de esta Especialidad, el
siguiente término: Genética Médica.
b. Aprobación de dos (2) años en un programa de estudios de
posgrado (residencia médica) en la Especialidad de Pediatría, Ginecología y
Obstetricia o Medicina Interna y la aprobación y acreditación de mínimo dos (2)
años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica) en la
Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Podrán también solicitar la inscripción en esta
especialidad, aquellos Médicos y Cirujanos que cumplan con la aprobación de
mínimo tres (3) años en un programa de estudios de posgrado (residencia médica)
en la Especialidad de Genética Clínica, en un Hospital de Tercer Nivel o Centro
Especializado, perteneciente o adscrito a una Universidad.
Este programa de estudios debe contemplar y garantizar como
mínimo, aspectos teóricos y prácticos en:
i. Citogenética.
ii. Genética Molecular,
iii. Genética Bioquímica,
iv. Genética Médica.
Médicas y demás
legislación relacionada vigente.
(Así adicionado mediante
Fe de Erratas, aprobada mediante acta
N° 2019-09-11, del 11 de setiembre de 2019 y publicada en el Alcance Digital N°
211 de La Gaceta N° 184 del 30 de setiembre del 2019)
(Nota de Sinalevi: Mediante sesión ordinaria
2016-09-07 del 07 de setiembre del 2016, se ordena incluir un artículo 151, no
obstante el presente reglamento llegaba hasta el artículo 148, al exigir el
sistema un numero consecutivo el mismo fue creado pero sin texto)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria
2016-10-19 del 19 de octubre de 2016, que lo traspasó del antiguo 149 al
150)
(Corrida
su numeración mediante sesión ordinaria N°
2016-11-30 del 30 de noviembre del 2016, que lo traspasó del antiguo 150 al 151)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N°
2017-06-14 del 14 de junio del 2017, que lo traspasó del antiguo 151 al 152)
(Corrida su
numeración mediante sesión ordinaria N° 2018-
01-31 del 31 de enero del 2018, que lo traspasó del
antiguo 152 al 153)
(Corrida
su numeración mediante sesión N° 2018-11-28 del 28 de noviembre del 2018, que
lo traspasó del antigua 153 al 154)
(Corrida
su numeración mediante sesión 2019-03-06 del 6 de marzo del 2019, que lo
traspasó del antigua 154 al 155)
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019,
que lo traspasó del antigua 155 al 156 )
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2019-04-24 del 24 de abril del 2019,
que lo traspasó del antigua 156 al 157 )
(Corrida su numeración mediante sesión
ordinaria N° 2019-05-08 del 8 de mayo del 2019,
que lo traspasó del antigua 157 al 158 )