Nº
37544-MTSS
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
26 del decreto ejecutivo N° 41776 del 10 de junio del 2019, “Creación del Sistema Nacional de Empleo”)
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso
de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y
146 de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con los artículos 2, 6, 75 y 76 de la
Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley No. 6868 del 06 de mayo de 1983, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N° 7169 del 13 de junio de 1990, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de
Ciencia y Tecnología y la Recomendación de la Organización Internacional del
Trabajo No. 195, Sobre el Desarrollo de los Recursos Humanos: Educación,
Formación y Aprendizaje Permanente.
Considerando:
1º-Que
una de las grandes aspiraciones del Estado costarricense es avanzar en la
construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica
global, en la cual es rol del Estado promover la productividad, el crecimiento
económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el
sector privado y la sociedad civil.
2º-Que
la promoción del desarrollo científico y tecnológico, establece estímulos e
incentivos para los sectores privado, público y las instituciones de educación
superior universitaria y otros centros de educación, con la finalidad de que
incrementen la capacidad de generar ciencia y tecnología y de articularse entre
si.
3-Que
la Educación, formación y aprendizaje permanente requiere la organización de
actividades de formación en el trabajo y fuera de él, conjuntamente con
prestadores públicos y privados de servicios de formación, que permitan
aprovechar mejor las tecnologías de la información y la comunicación.
4-Que
la utilización de nuevas modalidades de adquisición de conocimientos, junto con
políticas activas de empleo y medidas sociales apropiadas facilitan la
participación en la formación; promueven y facilitan el uso de las tecnologías
de la información y la comunicación, así como las buenas prácticas en el uso de
los servicios de información, orientación profesional y laboral.
5-Que
la Formación Profesional para el trabajo, forma parte del subsistema de la
educación no formal y tiene como propósito la integración entre la educación y
el trabajo productivo, creando condiciones para que las personas se inserten en
el mundo laboral, ya sea de manera asalariada o por cuenta propia, promoviendo
el trabajo decente.
6-.
Que mediante el Decreto No. 18647-TSS del 17 de noviembre de 1988, se consolida
la Dirección Nacional de Empleo, como una dependencia técnica permanente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, responsable de la ejecución de la
política de empleo, en coordinación con las instituciones y organismos
participantes en ella.
7- Que
desde el año 2006 funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el
Observatorio del Mercado Laboral (OML), con sede en la Dirección General de
Planificación del Trabajo; generando información estratégica de los mercados de
trabajo, para apoyar tanto a instancias públicas como privadas en la
implementación de la política social, intermediación laboral y generación de
empleos de calidad.
8- Que
mediante el Decreto Ejecutivo 34936-MTSS del 17 de diciembre del 2008, se crea
el Sistema Nacional de Intermediación, Orientación e Información de Empleo
(SIOE), cuyas funciones se centran en dictar y hacer cumplir las políticas,
acciones, programas de capacitación y convenios referentes en materia de empleo
y formación. Por medio de la información, orientación e intermediación de
empleo se promueve la inserción del mayor número de costarricenses en el
mercado laboral, en condiciones que favorezcan el aprovechamiento de sus
capacidades como un medio para aumentar la productividad nacional y el
bienestar de las personas.
9- Que
el Decreto Nº 35731-MTSS del 19 de enero del 2010, reforma el Decreto Ejecutivo
Nº 15135-TSS del 5 de enero de 1984, “Reglamento a la Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje” modificando los artículos 4 y 5 con el
propósito de sustentar el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR)
para la articulación de esfuerzos en materia de formación profesional y empleo.
10-
Que para cumplir con lo estipulado en el marco del Decreto Nº 35731-MTSS,
donde se sustenta el Sistema Nacional de Formación Profesional (SINAFOR) se
requiere el establecimiento de un Portal de Empleo y Formación, el cual para su
ejecución requiere contar con una estructura organizacional y funcional que lo
equipare a los demás pilares del SINAFOR, que posibilite la oportuna toma de
decisiones y ejecución de acciones en el ámbito intra
e interinstitucional. El Portal de Empleo y Formación dispondrá de toda la
información existente en el país sobre formación profesional y empleo. A través
del mismo se formalizarán vínculos con los sectores educación, trabajo y los
entes de formación profesional, así como entidades que imparten educación
superior, sean estas públicas o privadas, como una labor articulada en pro del
máximo aprovechamiento de la infraestructura y recursos existentes a nivel de
país.
11- Que
el Instituto Nacional de Aprendizaje es el responsable de organizar la
capacitación y formación profesional y siendo que el Portal de Empleo y
Formación es uno de sus pilares, deberá coordinar con cada uno de los
Ministerios Rectores en materia de capacitación y formación profesional y
empleo. Definiendo en forma conjunta los mecanismos y los niveles de
coordinación, asesoría y ejecución para la concertación entre los sectores
involucrados en la actividad de formación /capacitación y empleo a nivel de país.
Por tanto,
DECRETAN:
CREACIÓN
DEL PORTAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
CAPÍTULO
I
Artículo
1º- Créase el Portal de Empleo y Formación, como un sistema de análisis,
procesamiento, generación, divulgación y transferencia de información relativo
a formación profesional y empleo, el cual para el cumplimiento de sus funciones
contará con una Plataforma Electrónica instalada y administrada por el INA, en
la cual convergerá toda la información sobre la materia señalada, proveniente
de instituciones, entidades y órganos del sector público, del sector privado,
cuyas actividades principales se enmarquen en el campo de la formación, el
empleo, la aplicación y promoción de tecnologías de la información.