Artículo 10º-
Sesiones: El Consejo celebrará una sesión ordinaria por mes y sesionará
extraordinariamente cuando así lo acuerden sus miembros o lo convoque el
Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien lo represente. El quórum para
sesionar será de al menos de la mitad más uno de los integrantes del Consejo.
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